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  Instrucciones escritas:  
 

En previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte, deberán ser entregadas al conductor unas instrucciones escritas que precisen de manera concisa, para cada mercancía u objeto peligroso transportado o para cada grupo de mercancías peligrosas que presenten los mismos peligros en que incurran la(s) mercancía(s) u lo(s) objeto(s) transportado(s) correspondiente(s):

a) la denominación de la materia o de los objetos o del grupo de mercancías, la clase y el número de ONU o, para un grupo de mercancías, los números de ONU de las materias para las que dichas instrucciones están destinadas o son aplicables;

b) la naturaleza del peligro presentado por esas materias, así como las medidas que deberá adoptar el conductor y los equipos de protección individual que deberá utilizar;

c) las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir a los demás usuarios de la carretera y a los transeúntes y avisar a la policía y/o a los bomberos;

d) las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer frente a fugas o derramas ligeras y evitar de ese modo que se agraven, a condición de que nadie sea puesto en peligro;

e) las medidas especiales que deban adoptarse, llegado el caso, para ciertas materias;

f) el equipo necesario para la aplicación de las medidas de orden general y, llegado el
caso, las medidas suplementarias y/o especiales.

Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el expedidor y entregadas al conductor lo más tarde cuando las mercancías peligrosas se carguen sobre el vehículo. De las informaciones contenidas en esas instrucciones deben ser comunicadas al transportista lo más tarde cuando se dé la orden de transporte, con el fin de permitirle adoptar todas las medidas que sean necesarias para cuidar de que se informe a los empleados afectados de dichas instrucciones y de que estén en condiciones de llevarlas a cabo correctamente y velar por que el equipo necesario se lleve a bordo del vehículo. El expedidor será responsable del contenido de dichas instrucciones. Estas deberán estar redactadas en una lengua que el conductor o los conductores que se hacen cargo de las mercancías peligrosas puedan leer y comprender, y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de destino. En el caso de países que tengan más de una lengua oficial, la autoridad competente especificará la o las lenguas oficiales aplicables sobre la totalidad del territorio o en cada región o parte del mismo.

Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una manera que permita
facilmente su identificación.

Las instrucciones escritas conforme a la presente sección que no sean aplicables a las bmercancías que se encuentren a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas de los documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier confusión.

El transportista deberá velar por que los conductores afectados sean capaces de comprender
y aplicar correctamente estas instrucciones.

En el caso de carga en común de mercancías embaladas, que incluyan mercancías peligrosas
pertenecientes a grupos diferentes de mercancías que presenten los mismos peligros, las
instrucciones escritas podrán limitarse a una sola instrucción por clase de mercancías peligrosas
transportadas a bordo del vehículo. En este caso no deberá figurar en las instrucciones ningún
nombre de mercancías ni número de identificación ONU.


Estas instrucciones deberán estar redactadas según el modelo siguiente:

CARGA
- Indicación de la designación oficial de transporte de la materia o del objeto, o de la denominación del grupo de mercancías que presenten los mismos peligros, la clase y el número de ONU o, para un grupo de mercancías, los números de ONU de las mercancías a las que esas instrucciones van destinadas o son aplicables. - Descripción limitada, por ejemplo, al estado físico, con indicación en su caso de una coloración y, cuando proceda, un olor, todo ello con el fin de ayudar a la identificación de fugas o vertidos.

NATURALEZA DEL PELIGRO
Breve enumeración de los peligros:
- Peligro principal;
- Peligros suplementarios, comprendidos los efectos retardados eventuales y los peligros
  para el medio ambiente;
- Comportamiento en caso de incendio o de calentamiento (descomposición, explosión,
  producción de humos tóxicos, etc.);
- En su caso, indicación de que las mercancías transportadas reaccionan peligrosamente
  con el agua.

PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Indicación del equipo de protección individual básica destinado al conductor de conformidad
con las disposiciones del 8.1.5.

MEDIDAS DE ORDEN GENERAL QUE DEBERÁ ADOPTAR EL CONDUCTOR
Indicación de las instrucciones siguientes:
- Parar el motor;
- Que no existan llamas desnudas. No fumar;
- Poner señales en la calzada y prevenir a los demás usuarios y a los transeúntes;
- Informar al público del riesgo y aconsejarle que permanezca en la dirección contraria a
  aquella en la que sople el viento;
- Avisar a la policía y a los bomberos lo antes posible.

MEDIDAS SUPLEMENTARIAS Y/O ESPECIALES QUE DEBERÁ ADOPTAR EL
CONDUCTOR

Deberán darse instrucciones adecuadas en este epígrafe, así como la lista de equipos que
necesite el conductor para proceder a las medidas suplementarias y/o especiales
correspondientes a la(s) clase(s) de mercancías transportada(s) (por ejemplo, pala, recipiente
colector, etc.).

Se considera que los conductores de los vehículos deben estar instruidos y formados para
adoptar medidas suplementarias en caso de fugas o vertidos de poca importancia con el fin de
evitar su agravamiento, en tanto que ello pueda hacerse sin riesgo para las personas.
Se considera que toda medida especial recomendada por el expedidor necesita de una formación
especial del conductor. Cuando proceda, se darán instrucciones apropiadas a este respecto en
este lugar, así como la lista del material necesario para aplicar dichas medidas especiales.

INCENDIO
Información para el conductor en caso de incendio:
Los conductores deberán ser entrenados durante su formación para intervenir en caso de
incendio limitado al vehículo. No deberán intervenir en caso de que el incendio implique a la carga.

PRIMEROS AUXILIOS
Información para el conductor en caso de haber estado en contacto con la mercancía o mercancías transportadas.

INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS