En previsión de cualquier incidente o accidente que
pueda sobrevenir durante el transporte, deberán ser entregadas
al conductor unas instrucciones escritas que precisen de manera
concisa, para cada mercancía u objeto peligroso transportado
o para cada grupo de mercancías peligrosas que presenten
los mismos peligros en que incurran la(s) mercancía(s)
u lo(s) objeto(s) transportado(s) correspondiente(s):
a) la denominación de la materia o de los objetos o
del grupo de mercancías, la clase y el número
de ONU o, para un grupo de mercancías, los números
de ONU de las materias para las que dichas instrucciones están
destinadas o son aplicables;
b) la naturaleza del peligro presentado por esas materias,
así como las medidas que deberá adoptar el conductor
y los equipos de protección individual que deberá
utilizar;
c) las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir
a los demás usuarios de la carretera y a los transeúntes
y avisar a la policía y/o a los bomberos;
d) las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer
frente a fugas o derramas ligeras y evitar de ese modo que se
agraven, a condición de que nadie sea puesto en peligro;
e) las medidas especiales que deban adoptarse, llegado el caso,
para ciertas materias;
f) el equipo necesario para la aplicación de las medidas
de orden general y, llegado el
caso, las medidas suplementarias y/o especiales.
Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el
expedidor y entregadas al conductor lo más tarde cuando
las mercancías peligrosas se carguen sobre el vehículo.
De las informaciones contenidas en esas instrucciones deben
ser comunicadas al transportista lo más tarde cuando
se dé la orden de transporte, con el fin de permitirle
adoptar todas las medidas que sean necesarias para cuidar de
que se informe a los empleados afectados de dichas instrucciones
y de que estén en condiciones de llevarlas a cabo correctamente
y velar por que el equipo necesario se lleve a bordo del vehículo.
El expedidor será responsable del contenido de dichas
instrucciones. Estas deberán estar redactadas en una
lengua que el conductor o los conductores que se hacen cargo
de las mercancías peligrosas puedan leer y comprender,
y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito
y de destino. En el caso de países que tengan más
de una lengua oficial, la autoridad competente especificará
la o las lenguas oficiales aplicables sobre la totalidad del
territorio o en cada región o parte del mismo.
Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del
conductor de una manera que permita
facilmente su identificación.
Las instrucciones escritas conforme a la presente sección
que no sean aplicables a las bmercancías que se encuentren
a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas
de los documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier
confusión.
El transportista deberá velar por que los conductores
afectados sean capaces de comprender
y aplicar correctamente estas instrucciones.
En el caso de carga en común de mercancías
embaladas, que incluyan mercancías peligrosas
pertenecientes a grupos diferentes de mercancías que
presenten los mismos peligros, las
instrucciones escritas podrán limitarse a una sola instrucción
por clase de mercancías peligrosas
transportadas a bordo del vehículo. En este caso no deberá
figurar en las instrucciones ningún
nombre de mercancías ni número de identificación
ONU.
Estas instrucciones deberán estar redactadas según
el modelo siguiente:
CARGA
- Indicación de la designación oficial de transporte
de la materia o del objeto, o de la denominación del
grupo de mercancías que presenten los mismos peligros,
la clase y el número de ONU o, para un grupo de mercancías,
los números de ONU de las mercancías a las que
esas instrucciones van destinadas o son aplicables. - Descripción
limitada, por ejemplo, al estado físico, con indicación
en su caso de una coloración y, cuando proceda, un olor,
todo ello con el fin de ayudar a la identificación de
fugas o vertidos.
NATURALEZA DEL PELIGRO
Breve enumeración de los peligros:
- Peligro principal;
- Peligros suplementarios, comprendidos los efectos retardados
eventuales y los peligros
para el medio ambiente;
- Comportamiento en caso de incendio o de calentamiento (descomposición,
explosión,
producción de humos tóxicos, etc.);
- En su caso, indicación de que las mercancías
transportadas reaccionan peligrosamente
con el agua.
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Indicación del equipo de protección individual
básica destinado al conductor de conformidad
con las disposiciones del 8.1.5.
MEDIDAS DE ORDEN GENERAL QUE DEBERÁ
ADOPTAR EL CONDUCTOR
Indicación de las instrucciones siguientes:
- Parar el motor;
- Que no existan llamas desnudas. No fumar;
- Poner señales en la calzada y prevenir a los demás
usuarios y a los transeúntes;
- Informar al público del riesgo y aconsejarle que permanezca
en la dirección contraria a
aquella en la que sople el viento;
- Avisar a la policía y a los bomberos lo antes posible.
MEDIDAS SUPLEMENTARIAS Y/O ESPECIALES QUE DEBERÁ
ADOPTAR EL
CONDUCTOR
Deberán darse instrucciones adecuadas en este epígrafe,
así como la lista de equipos que
necesite el conductor para proceder a las medidas suplementarias
y/o especiales
correspondientes a la(s) clase(s) de mercancías transportada(s)
(por ejemplo, pala, recipiente
colector, etc.).
Se considera que los conductores de los vehículos deben
estar instruidos y formados para
adoptar medidas suplementarias en caso de fugas o vertidos de
poca importancia con el fin de
evitar su agravamiento, en tanto que ello pueda hacerse sin
riesgo para las personas.
Se considera que toda medida especial recomendada por el expedidor
necesita de una formación
especial del conductor. Cuando proceda, se darán instrucciones
apropiadas a este respecto en
este lugar, así como la lista del material necesario
para aplicar dichas medidas especiales.
INCENDIO
Información para el conductor en caso de incendio:
Los conductores deberán ser entrenados durante su formación
para intervenir en caso de
incendio limitado al vehículo. No deberán intervenir
en caso de que el incendio implique a la carga.
PRIMEROS AUXILIOS
Información para el conductor en caso de haber estado
en contacto con la mercancía o mercancías transportadas.
INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS